La licencia por paternidad en Guatemala es de 2 días laborables con goce de salario, según el Artículo 61 bis del Código de Trabajo, reformado por el Decreto 18-2016. Es un derecho del padre trabajador que no puede ser negado ni descontado.
¿Cómo se solicita la licencia por paternidad?
- Notifica a tu empleador o RRHH del nacimiento.
- Presenta el certificado de nacimiento o constancia médica del hospital.
- Los 2 días se toman desde el día del nacimiento o el día hábil siguiente.
- El salario de esos 2 días lo paga el empleador, no el IGSS.
Comparación: licencia maternidad vs paternidad
| Concepto | Maternidad | Paternidad |
|---|---|---|
| Días de licencia | 84 días (30 prenatal + 54 postnatal) | 2 días laborables |
| Quién paga | IGSS (si cotizó 4+ meses) | Empleador |
| Base legal | Arts. 151-155 CT | Art. 61 bis CT |
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Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos días de licencia por paternidad hay en Guatemala?
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La licencia por paternidad en Guatemala es de 2 días laborables con goce de salario, según el Artículo 61 bis del Código de Trabajo (reformado por el Decreto 18-2016). Estos 2 días se cuentan desde el nacimiento del hijo o desde el día en que el padre es notificado del parto.
- ¿Es obligatorio que el empleador dé la licencia por paternidad en Guatemala?
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Sí. El Artículo 61 bis del Código de Trabajo obliga al empleador a conceder 2 días de licencia con goce de salario por paternidad. El trabajador debe presentar el certificado de nacimiento o constancia médica del parto. No puede ser descontado de vacaciones ni de otro beneficio.
- ¿Qué pasa si el empleador no da la licencia por paternidad?
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Si el empleador niega la licencia por paternidad en Guatemala, el trabajador puede denunciarlo ante la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo. Es una infracción laboral sancionable con multa. Los 2 días de licencia son un derecho irrenunciable.
Última actualización: agosto 2026.