En Guatemala, si un trabajador se enferma y está afiliado al IGSS, tiene derecho a un certificado de incapacidad y a un subsidio económico durante el período de reposo. El empleador no puede descontar esos días ni despedirte mientras estás de baja médica.
Cómo funciona el permiso por enfermedad
- Ve a la unidad del IGSS más cercana o a emergencias si es urgente.
- El médico del IGSS emite el certificado de incapacidad (reposo) con los días que debes guardar cama.
- Entrega copia del certificado a tu empleador o RRHH.
- El IGSS paga el subsidio directamente al trabajador (o al empleador según el mecanismo de la empresa).
- El empleador no puede descontarte los días de incapacidad avalada por el IGSS.
¿Qué pasa si no estoy afiliado al IGSS?
Si el empleador no te inscribió al IGSS, es su obligación y responsabilidad legal. Puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. Mientras tanto, si te enfermas, el empleador deberá cubrir los gastos médicos por no haber cumplido con la afiliación.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si me enfermo y no puedo ir a trabajar en Guatemala?
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Si te enfermas y estás afiliado al IGSS en Guatemala, debes acudir a una unidad del IGSS para que un médico te extienda un certificado de incapacidad (reposo). Con ese certificado el empleador no puede descontarte los días, y el IGSS te paga un subsidio equivalente al 66.67% de tu salario promedio desde el cuarto día de incapacidad.
- ¿Cuánto paga el IGSS por enfermedad en Guatemala?
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El IGSS paga un subsidio del 66.67% del salario promedio de los últimos 6 meses durante una incapacidad por enfermedad. El subsidio aplica desde el cuarto día de incapacidad. Los primeros 3 días los cubre el empleador si así lo estipula el contrato, o son días sin goce según el caso.
- ¿Puede despedirme el empleador si estoy de reposo médico en Guatemala?
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No. Mientras tengas un certificado de incapacidad emitido por el IGSS, el empleador no puede despedirte por enfermedad. Hacerlo constituye un despido injustificado y da derecho a indemnización completa según el Artículo 82 del Código de Trabajo.
Última actualización: agosto 2026.