La jornada nocturna en Guatemala tiene reglas especiales sobre duración máxima y recargos. Trabajar de noche tiene protecciones específicas en el Artículo 116 del Código de Trabajo.
Tipos de jornada laboral en Guatemala
| Tipo | Horario | Máximo diario | Máximo semanal |
|---|---|---|---|
| Diurna | 06:00 – 18:00 | 8 horas | 44 horas |
| Nocturna | 18:00 – 06:00 | 6 horas | 36 horas |
| Mixta | Combina ambas | 7 horas | 42 horas |
Fuente: Artículo 116 Código de Trabajo de Guatemala
Recargo por horas extra nocturnas
| Tipo de hora extra | Recargo |
|---|---|
| Hora extra diurna | 150% del valor ordinario |
| Hora extra nocturna | 175% del valor ordinario |
| Hora extra en domingo o asueto | 200% del valor ordinario |
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Preguntas frecuentes
- ¿Cuántas horas es la jornada nocturna en Guatemala?
-
La jornada nocturna en Guatemala es de máximo 6 horas diarias y 36 horas semanales, según el Artículo 116 del Código de Trabajo. Se considera jornada nocturna el trabajo realizado entre las 18:00 y las 06:00 horas.
- ¿Cuánto recargo tiene la jornada nocturna en Guatemala?
-
El trabajador que labora en jornada nocturna en Guatemala tiene derecho a un salario mínimo mayor. Por ley, el salario mínimo nocturno es mayor que el diurno. Adicionalmente, las horas extra nocturnas se pagan al 175% del valor de la hora ordinaria según el Artículo 121 del Código de Trabajo.
- ¿Qué es la jornada mixta en Guatemala?
-
La jornada mixta en Guatemala es aquella que combina horas diurnas y nocturnas. Si más de 3 horas de la jornada son nocturnas, se considera jornada nocturna en su totalidad. La jornada mixta tiene un máximo de 7 horas diarias y 42 horas semanales (Art. 116 CT).
Base legal
- Código de Trabajo, Artículos 116-121
Última actualización: agosto 2026.