Los días de asueto en Guatemala son los días no laborables establecidos por ley. Trabajar en asueto tiene recargos especiales. Aquí tienes la lista completa de asuetos 2026 y lo que dice el Código de Trabajo.
Lista de asuetos nacionales Guatemala 2026
| Fecha | Asueto |
|---|---|
| 1 de enero | Año Nuevo |
| Jueves Santo (2 de abril 2026) | Semana Santa |
| Viernes Santo (3 de abril 2026) | Semana Santa |
| Sábado de Gloria (4 de abril 2026) | Semana Santa |
| 1 de mayo | Día del Trabajo |
| 30 de junio | Día del Ejército / Revolución |
| 15 de septiembre | Independencia |
| 20 de octubre | Revolución de 1944 |
| 1 de noviembre | Día de Todos los Santos |
| 24 de diciembre | Nochebuena (medio día desde las 18:00 h) |
| 25 de diciembre | Navidad |
| 31 de diciembre | Fin de año (medio día desde las 18:00 h) |
| Festividad del municipio | 1 día (varía por municipio) |
Fuente: Artículo 127 del Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441) · Decreto 1485 del Congreso
¿Cómo se calcula el pago por trabajar en asueto?
Ejemplo con salario de Q 4,000/mes (Q 133.33/día, Q 16.67/hora):
| Situación | Pago por el día |
|---|---|
| Solo asueto (no es día de descanso) | Q 133.33 × 2 = Q 266.66 |
| Asueto + día de descanso coinciden | Q 133.33 × 3 = Q 400.00 |
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Preguntas frecuentes
- ¿Cuáles son los días de asueto en Guatemala 2026?
-
Los días de asueto nacionales en Guatemala en 2026 son: 1 de enero, Semana Santa (Jueves y Viernes Santo, y Sábado de Gloria), 1 de mayo, 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de octubre, 1 de noviembre, 24 de diciembre (medio día), 25 de diciembre, 31 de diciembre (medio día) y el día de la festividad del municipio.
- ¿Qué paga recibe si trabajo en un día de asueto en Guatemala?
-
Si trabajas en un día de asueto en Guatemala, tienes derecho al doble de tu salario ordinario por ese día (200%), según el Artículo 128 del Código de Trabajo. Si el día de asueto coincide con tu día de descanso semanal, tienes derecho al triple de tu salario ordinario.
- ¿Puede un empleador obligarme a trabajar en un asueto?
-
Sí, el empleador puede requerir que trabajes en un día de asueto en Guatemala cuando las necesidades del negocio lo requieran. Sin embargo, está obligado a pagarte el recargo correspondiente: doble de salario si es solo asueto, o triple si también es tu día de descanso.
Base legal
- Código de Trabajo de Guatemala, Artículos 127-129
- Decreto 1485 del Congreso de la República
Última actualización: agosto 2026.