El Artículo 82 del Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441) establece el derecho a la indemnización por despido injustificado: cuando un empleador rescinde el contrato sin causa justificada, debe pagar al trabajador un mes de salario por cada año de trabajo continuo, o la parte proporcional por fracciones de año. Esta es la prestación más importante al finalizar involuntariamente una relación laboral.
¿Qué dice exactamente el Artículo 82?
El Artículo 82 del Código de Trabajo establece (en síntesis):
“Cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo sin causa justificada […] deberá pagar al trabajador […] una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados, o fracción que exceda de seis meses.”
Puntos clave de la norma:
- Solo aplica en despido sin causa justificada
- Equivale a 1 mes de salario por año trabajado
- Las fracciones de año mayores de 6 meses cuentan como año completo
- Las fracciones de año menores de 6 meses se calculan proporcionalmente
- No tiene tope máximo de años (a diferencia de otros países)
Cómo calcular la indemnización del Artículo 82
Fórmula
Indemnización = Salario promedio últimos 6 meses × años trabajados
Si hay fracciones: los meses adicionales se pagan proporcionalmente (meses ÷ 12 × salario mensual).
Ejemplos prácticos
| Antigüedad | Salario mensual | Indemnización Art. 82 |
|---|---|---|
| 1 año exacto | Q 5,000 | Q 5,000.00 |
| 2 años 3 meses | Q 5,000 | Q 5,000 × 2.25 = Q 11,250.00 |
| 3 años 8 meses | Q 5,000 | Q 5,000 × 4 años = Q 20,000.00 (8 meses > 6 meses → cuenta como año completo) |
| 5 años | Q 8,000 | Q 8,000 × 5 = Q 40,000.00 |
| 10 años | Q 10,000 | Q 10,000 × 10 = Q 100,000.00 |
| 6 meses exactos | Q 3,922 | Q 3,922 × 0.5 = Q 1,961.00 |
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¿Qué salario se usa para calcular la indemnización?
Se usa el promedio de los salarios ordinarios de los últimos 6 meses trabajados. Si el salario fue constante, ese mismo salario es la base. Si hubo aumentos o variaciones en ese período, se promedia.
El salario base incluye:
- Salario ordinario mensual
- Bonificación incentivo (Q 250)
No incluye:
- Horas extra (generalmente)
- Gastos de representación
- Comisiones variables
Despido con causa justificada: cuándo NO aplica la indemnización
El Artículo 77 del Código de Trabajo lista las causales de despido justificado. Si el empleador prueba alguna de estas causas, no debe pagar la indemnización del Artículo 82:
| Causal | Ejemplo |
|---|---|
| Engaño al ser contratado | Presentar credenciales o títulos falsos |
| Faltas graves de conducta | Agresión a compañeros, robo, fraude |
| Abandono del trabajo | Faltar sin aviso 3 días consecutivos |
| Desobediencia grave | Negarse a cumplir instrucciones legítimas reiteradamente |
| Revelación de secretos | Compartir información confidencial de la empresa |
| Actos penales | Conducta delictiva comprobada |
Importante: Aunque el despido sea justificado, el empleador siempre debe pagar el aguinaldo, Bono 14 y vacaciones proporcionales acumulados.
Liquidación completa al ser despedido sin causa
| Prestación | Aplica en despido injustificado |
|---|---|
| Salario pendiente de días trabajados | ✅ Siempre |
| Aguinaldo proporcional | ✅ Siempre |
| Bono 14 proporcional | ✅ Siempre |
| Vacaciones proporcionales | ✅ Siempre |
| Indemnización Art. 82 | ✅ Solo en despido injustificado |
¿Qué hacer si el empleador no paga la indemnización?
- Exigirla por escrito al empleador (correo o carta con acuse de recibo).
- Denunciar ante la Inspección General de Trabajo (IGT) — proceso gratuito, en persona o por medios del Ministerio de Trabajo.
- Demanda ante los Juzgados de Trabajo — proceso gratuito para el trabajador, puede presentarse sin abogado. Los jueces de trabajo fallan en promedio en 6–12 meses.
- Prescripción: tenés 2 años desde el despido para reclamar (Art. 264 CT).
Preguntas frecuentes
- ¿Qué establece el Artículo 82 del Código de Trabajo de Guatemala?
-
El Artículo 82 del Código de Trabajo establece que cuando un trabajador es despedido sin causa justificada, el empleador debe pagarle una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo continuo, o la parte proporcional si no completó el año. Esta es la prestación que comúnmente se llama "indemnización".
- ¿La indemnización aplica también si renuncio voluntariamente?
-
No. La indemnización del Artículo 82 solo aplica cuando el empleador rescinde el contrato sin causa justificada (despido injustificado). Si el trabajador renuncia voluntariamente, no tiene derecho a esta indemnización. Sí tiene derecho al aguinaldo, Bono 14 y vacaciones proporcionales.
- ¿Cuánto es la indemnización por 5 años de trabajo en Guatemala?
-
Si trabajaste 5 años con un salario de Q 5,000 mensuales, la indemnización sería: Q 5,000 × 5 años = Q 25,000. Para el cálculo exacto se usa el promedio de salarios de los últimos 6 meses trabajados como base, no necesariamente el último salario.
- ¿Hay un tope máximo a la indemnización en Guatemala?
-
El Código de Trabajo no establece un tope máximo de años para la indemnización. A diferencia de algunos otros países, en Guatemala la indemnización del Artículo 82 no tiene límite de años: si trabajaste 20 años, te corresponden 20 meses de salario como indemnización.
- ¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la indemnización?
-
El Código de Trabajo no establece un plazo específico, pero la práctica y jurisprudencia en Guatemala señalan que debe pagarse dentro de los 10 a 15 días hábiles siguientes al despido. Si el empleador se niega o demora, el trabajador puede denunciar ante la Inspección General de Trabajo o demandar ante los Juzgados de Trabajo.
- ¿Qué es un "despido con causa justificada" que exime de pagar indemnización?
-
El Artículo 77 del Código de Trabajo lista las causales de despido justificado: engaño del trabajador, faltas graves de conducta, abandono del trabajo, desobediencia grave, revelación de secretos, causas penales, entre otras. Si el despido se basa en estas causales y se puede probar, el empleador no paga indemnización. Sin embargo, debe seguir pagando Bono 14, aguinaldo y vacaciones proporcionales.
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Fuentes: Código de Trabajo de Guatemala, Decreto 1441, Artículos 77–82; jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Última actualización: julio 2026.