Las vacaciones laborales en Guatemala son un derecho establecido en el Artículo 130 del Código de Trabajo (Decreto 1441). Todo trabajador con un año continuo de servicios tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas. El empleador está obligado a otorgarlas y pagarlas dentro de los 60 días siguientes al cumplimiento del año.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden en Guatemala?
| Tiempo trabajado | Días hábiles de vacaciones | Equivalente en días calendario |
|---|---|---|
| 1 año completo | 15 días hábiles | ~21 días calendario |
| Menos de 1 año (proporcional) | (15 ÷ 12) × meses trabajados | Proporcional |
Los días hábiles excluyen domingos y días de asueto nacional.
Cómo se calcula el pago de vacaciones
Fórmula básica
Pago de vacaciones = Salario diario ordinario × 15 días hábiles
Donde: Salario diario = Salario mensual ÷ 30
Ejemplo con salario mínimo 2026
Salario mensual: Q 3,922 + bonificación Q 250 = Q 4,172
- Salario diario: Q 4,172 ÷ 30 = Q 139.07
- Pago de vacaciones (15 días): Q 139.07 × 15 = Q 2,086.00
Tabla de pago de vacaciones por salario
| Salario mensual | Salario diario | Pago 15 días de vacaciones |
|---|---|---|
| Q 3,922 + Q 250 bono | Q 139.07 | Q 2,086.00 |
| Q 5,000 + Q 250 bono | Q 174.17 | Q 2,612.50 |
| Q 8,000 + Q 250 bono | Q 274.17 | Q 4,112.50 |
| Q 10,000 + Q 250 bono | Q 341.67 | Q 5,125.00 |
| Q 15,000 + Q 250 bono | Q 508.33 | Q 7,625.00 |
Vacaciones proporcionales al liquidar
Si la relación laboral termina antes de cumplir el año, tenés derecho a vacaciones proporcionales:
Vacaciones proporcionales = (Salario mensual ÷ 12) × meses trabajados × (15 ÷ 12)
| Meses trabajados | Días hábiles proporcionales | Pago aproximado (salario mínimo) |
|---|---|---|
| 12 meses | 15.00 días | Q 2,086.00 |
| 9 meses | 11.25 días | Q 1,564.50 |
| 6 meses | 7.50 días | Q 1,043.00 |
| 3 meses | 3.75 días | Q 521.50 |
| 1 mes | 1.25 días | Q 173.83 |
Reglas importantes sobre las vacaciones en Guatemala
- El empleador debe pagarlas ANTES de que inicien (Art. 135 CT).
- No se pueden compensar con dinero mientras la relación laboral esté activa. Solo al terminar el contrato.
- No se acumulan: deben tomarse dentro de los 60 días de cumplido el año.
- 30% adicional: El Art. 136 establece un recargo del 30% sobre el salario durante las vacaciones. En la práctica, muchos empleadores lo reconocen al momento de la liquidación.
- El IGSS no descuenta sobre el pago de vacaciones.
¿Qué pasa si el empleador no otorga las vacaciones?
Si tu empleador no te otorga vacaciones en el plazo de 60 días tras cumplir el año, podés:
- Solicitarlas formalmente por escrito (correo electrónico o nota interna).
- Denunciar ante la Inspección General de Trabajo (IGT).
- En la liquidación, exigir el pago de todas las vacaciones pendientes más el recargo del 30%.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos días de vacaciones corresponden en Guatemala?
-
Según el Artículo 130 del Código de Trabajo de Guatemala, todo trabajador con un año continuo de servicios tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas. Este período no puede reducirse ni compensarse con dinero mientras la relación laboral esté vigente.
- ¿Se pueden acumular las vacaciones en Guatemala?
-
No. El Código de Trabajo establece que las vacaciones deben tomarse dentro de los 60 días siguientes al cumplimiento del año de trabajo. No se pueden acumular de un año al otro. Si el empleador no las otorga en ese plazo, incurre en infracción.
- ¿Cuánto paga el empleador por las vacaciones?
-
El pago de vacaciones equivale al salario ordinario completo durante los 15 días hábiles. Además, el Código de Trabajo establece que el trabajador tiene derecho a recibir un 30% adicional del salario como compensación (Art. 136 CT), aunque en la práctica este porcentaje extra frecuentemente se liquida al finalizar la relación laboral.
- ¿Si renuncio antes de cumplir un año tengo derecho a vacaciones?
-
Sí. Tenés derecho a vacaciones proporcionales a los meses trabajados. Se calculan como: (salario mensual / 12) × meses trabajados × (15 / 12). Este monto debe incluirse en tu liquidación laboral.
- ¿El empleador puede obligarme a tomar vacaciones en una fecha específica?
-
La fecha de vacaciones debe acordarse entre empleador y trabajador. El empleador puede proponer la fecha, pero debe comunicarla con al menos 15 días de anticipación. No puede imponerla unilateralmente sin aviso previo razonable.
- ¿Las vacaciones se pagan antes o durante el período de descanso?
-
El pago de vacaciones debe realizarse antes de que el trabajador inicie su período de descanso, según el Artículo 135 del Código de Trabajo de Guatemala.
Recursos relacionados
- Calculadora de liquidación laboral Guatemala 2026
- Prestaciones laborales Guatemala: guía completa
- IGSS Guatemala 2026: descuento y cálculo
Fuentes: Código de Trabajo de Guatemala, Decreto 1441, Artículos 130–136. Última actualización: julio 2026.