Las vacaciones proporcionales en Guatemala son la parte del período de vacaciones que corresponde al tiempo trabajado cuando no se ha completado un año. Se pagan en la liquidación o pueden tomarse al cumplir el tiempo trabajado.
Cómo calcular vacaciones proporcionales — ejemplos
| Tiempo trabajado | Días proporcionales | Con salario de Q 4,000/mes |
|---|---|---|
| 3 meses (90 días) | (90 ÷ 365) × 15 = 3.70 días | Q 133.33 × 3.70 = Q 493.33 |
| 6 meses (180 días) | (180 ÷ 365) × 15 = 7.40 días | Q 133.33 × 7.40 = Q 986.67 |
| 9 meses (270 días) | (270 ÷ 365) × 15 = 11.10 días | Q 133.33 × 11.10 = Q 1,480 |
| 12 meses (365 días) | 15 días completos | Q 133.33 × 15 = Q 2,000 |
Nota: El salario diario se calcula como salario mensual ÷ 30.
¿Cuándo se generan las vacaciones completas?
Después de 1 año continuo de trabajo, el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones pagadas, según el Artículo 130 del Código de Trabajo. Si trabaja menos de un año, corresponde la parte proporcional.
¿Se incluyen los días de asueto como días hábiles?
No. Las vacaciones son 15 días hábiles, lo que excluye sábados, domingos y días de asueto. Si un día de asueto cae durante tus vacaciones, ese día no cuenta como día hábil de vacaciones y debe añadirse al período.
Vacaciones en la liquidación laboral
Cuando termina la relación laboral, el empleador debe pagar las vacaciones proporcionales del período en curso (los meses trabajados del año en curso). Esto se incluye en la liquidación laboral final.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales en Guatemala?
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Las vacaciones proporcionales en Guatemala se calculan así: (días trabajados ÷ 365) × 15 días hábiles = días de vacaciones que corresponden. Ejemplo: si trabajaste 6 meses (180 días), te corresponden (180 ÷ 365) × 15 = 7.39 días hábiles de vacaciones. El pago equivale a ese número de días multiplicado por tu salario diario.
- ¿En qué momento se pagan las vacaciones en Guatemala?
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En Guatemala las vacaciones deben pagarse antes de que el trabajador tome su descanso, según el Artículo 135 del Código de Trabajo. Si el trabajador se va de la empresa antes de cumplir el año, las vacaciones proporcionales se incluyen en la liquidación final.
- ¿Puedo compensar las vacaciones con dinero en Guatemala?
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No. El Código de Trabajo de Guatemala prohíbe expresamente compensar las vacaciones con dinero si la relación laboral sigue activa (Art. 136). Las vacaciones son un derecho de descanso, no un bono. La única excepción es en la liquidación laboral final, cuando el trabajador ya no seguirá laborando.
Base legal
- Código de Trabajo de Guatemala, Artículos 130-136
Última actualización: agosto 2026.